Beneficios de jubilación del Seguro Social
Son beneficios en efectivo que recibirá todos los meses cuando se jubile. El monto que recibe se basa en un promedio de sus ingresos más altos de 35 años durante el tiempo que trabajó. Además, el monto puede ser diferente si decide jubilarse antes, a su plena edad de jubilación o después.
¿Sus familiares son elegibles para los beneficios?
Si recibe beneficios de jubilación del Seguro Social, algunos miembros de su familia también pueden calificar para recibir beneficios, según sus registros. Estos pagos del Seguro Social a los familiares no disminuirán el monto de su beneficio de jubilación.
Beneficios para el cónyuge: su cónyuge o excónyuge puede obtener hasta el 50 % del beneficio total de su registro de ganancias cuando usted empiece a recibir sus beneficios de jubilación del Seguro Social. Para recibir los beneficios, su cónyuge o excónyuge debe:
- Tener 62 años o más; o
- Tener menos de 62 años, si cuida de un niño que aparece en su registro y tiene menos de 16 años o una discapacidad calificada.
Esto puede ser útil para un cónyuge que nunca trabajó o que tenía un trabajo que no aportaba al sistema de jubilación del Seguro Social. Además, si su cónyuge ganaba menos que usted, y sus beneficios de jubilación son mayores, su cónyuge podría recibir un pago adicional para que sus beneficios sean iguales.
Ejemplo: Jane califica para un beneficio de jubilación de $1,250 y el beneficio de su cónyuge es de $1,400. A su plena edad de jubilación, recibirá su propio beneficio de jubilación de $1,250. La SSA también agregará $150 para emparejar el beneficio de su cónyuge, por un total de $1,400. El cónyuge también recibirá sus $1,400 totales. Si alguno de los dos usa el beneficio de jubilación antes de la plena edad de jubilación, ambos montos se reducirán.
Beneficios para los hijos: su hijo dependiente puede obtener hasta el 50 % del beneficio total de su registro de ganancias cuando usted empiece a recibir sus beneficios de jubilación del Seguro Social. Para recibir los beneficios, su hijo no debe estar casado y debe:
- Tener menos de 18 años;
- Tener 18 o 19 años y ser estudiante a tiempo completo (menos de 12.º grado); o
- Tener una discapacidad, incluso si es mayor de 18 años, que comenzó antes de los 22 años.
Un hijastro es elegible para los beneficios solo si el padrastro/la madrastra lo mantenía económicamente antes de ser elegible para los beneficios o antes de morir.
El Seguro Social también puede pagar beneficios a los nietos cuando el abuelo/la abuela se jubila, tiene una discapacidad o muere, si se cumplen ciertas normas. Por lo general, los padres biológicos del niño deben haber muerto o tener una discapacidad, o el abuelo/la abuela debe haber adoptado legalmente al nieto.
Para más información sobre los beneficios de jubilación del Seguro Social: www.ssa.gov/es/retirement.