Rows of medical records are stacked on a shelf.

Guía rápida sobre el acceso a los expedientes médicos

En la Guía rápida gratuita sobre el acceso a los expedientes médicos de Triage Cancer, encontrará información sobre la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA), cuándo puede solicitar registros, costos y formatos asociados, el cronograma para recibir sus registros, cómo haga correcciones, qué hacer si se le niega el acceso y más.

Es importante para todos tener una copia completa de sus expedientes médicos. En algunos casos, sus proveedores de atención médica le permitirán ver parte de sus expedientes por medio de una cuenta en línea, pero estos expedientes no suelen mostrar el archivo completo. Tener una copia de sus expedientes le ayuda con lo siguiente:

  • Garantizar que la información es correcta y corregir o aclarar cualquier información con su equipo de atención médica.
  • Evitar repetir pruebas u otros procedimientos.
  • Coordinar la atención de manera más eficiente entre los diferentes proveedores de atención médica, farmacéuticos y centros de tratamiento.
  • Compartirlos con miembros nuevos de su equipo de atención médica o con posibles proveedores (p. ej., para obtener una segunda opinión).
  • Compartirlos con familiares o amigos que cumplen la función de cuidadores.
  • Solicitar los beneficios por discapacidad: consulte la Guía rápida sobre seguros por discapacidad.
  • Apelar los denegaciones de cobertura del seguro médico: consulte la Guía rápida sobre seguros médicos patrocinados por el empleador y seguros médicos individuales

Ley federal: Ley de Transferencia y Responsabilidad de Seguro Médico de 1996 (HIPAA)

La ley HIPAA le otorga el derecho de recibir, examinar y revisar las copias de sus expedientes médicos y los
registros de facturación de los planes médicos y los proveedores de atención médica abarcados por la HIPAA. La Regla de Privacidad de la HIPAA incluye normas que protegen la privacidad de la información sobre su atención médica.

¿Quién tiene la obligación de proteger su información médica según la HIPAA?

Las entidades de atención médica que tienen la obligación de proteger su privacidad según la HIPAA son las siguientes:

  • Proveedores de atención médica: Todos los proveedores de atención médica, sin importar el alcance de su profesión, que transmiten información médica relacionada con ciertas transacciones, incluidos reclamos, consultas de elegibilidad de beneficios, solicitudes de autorización de remisiones y otras transacciones para las cuales el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) estableció estándares de acuerdo a la Regla de Transacciones de la HIPAA.
  • Planes médicos: Entidades que proporcionan o pagan el costo de la atención médica (p. ej. seguros médicos, dentales, de la vista y de medicamentos con receta; seguros de Medicare, Medicaid, Medigap; seguros de atención a largo plazo (sin incluir las pólizas con indemnización fija para hogares de convalecencia); planes médicos grupales patrocinados por el empleador, planes médicos patrocinados por la iglesia y el gobierno, y planes médicos de varios empleadores).
  • Socios comerciales: Una persona u organización (que no sea integrante de la fuerza laboral de una entidad cubierta) que utiliza o divulga información médica identificable individualmente para el desempeño de sus funciones, actividades o servicio.

Los empleadores no suelen estar cubiertos por la Regla de Privacidad de la HIPAA, pero otras leyes federales protegen la privacidad de la información médica en el trabajo (p. ej., ADA, FMLA, etc.). Para obtener más
información, consulte nuestra Guía rápida sobre divulgación, privacidad y formularios de certificación médica.

¿Cuando puedo solicitar mis expedientes médicos?

Puede solicitar una copia de sus expedientes médicos de su proveedor de atención médica o plan médico en cualquier momento y por cualquier motivo.

¿No pagar mis facturas afectará mi capacidad para obtener mis expedientes médicos?

Los proveedores de atención médica no pueden negarle el acceso a sus expedientes médicos por tener una factura impaga.

¿Cuál es el costo por solicitar una copia de mis expedientes médicos?

  • Copias impresas: Los proveedores pueden cobrar tarifas razonables basadas en costos por copiar y enviar registros médicos. Es posible que no se le cobre una tarifa por buscar o recuperar sus registros, ni si otra persona busca sus registros.
  • Registros electrónicos: Los proveedores también pueden cobrar tarifas razonables basadas en costos por proporcionar copias de información de salud electrónica. No se permiten tarifas por página si los registros se almacenan electrónicamente; sin embargo, sí se permiten tarifas relacionadas con la mano de obra, suministros, envío y preparación de explicaciones o resúmenes.
  • Algunos estados también permiten tarifas y los montos varían según el estado.

¿En qué formatos puedo recibir mis expedientes médicos?

El paciente puede decidir el formato en el que recibirá sus expedientes médicos. Las opciones incluyen correo electrónico, papel, fax, correo postal, memoria USB o a través del portal en línea.

¿Debo obtener los expedientes médicos completos o puedo recibir una copia parcial?

Tiene el derecho de solicitar una copia completa o parcial de sus expedientes médicos. Un expediente completo es útil para llevar su propio registro o si tiene un proveedor nuevo. Un expediente parcial es útil para acceder a información específica, como alergias, antecedentes de vacunación, resultados de pruebas y medicamentos. Los proveedores también deben poner a disposición notas clínicas, incluidas notas de consulta, notas resumidas de alta, antecedentes y exámenes físicos, narraciones de imágenes, narrativas de informes de laboratorio y patología, y notas de procedimiento y progreso.

¿Qué debo hacer si quiero corregir información en mis expedientes médicos?

Si considera que hay información incorrecta en sus expedientes médicos o de facturación, puede solicitar a su proveedor de atención médica o plan médico que modifiquen su expediente. El proveedor de atención médica o plan médico deben responder su solicitud y hacer la modificación o adición en sus expedientes. En caso de negarse, tiene el derecho de presentar una declaración de desacuerdo que el proveedor o el plan deben agregar a sus expedientes.

Ley Federal: Ley de Curas del Siglo XXI (La Ley de Curas)

La Ley de Curas, aprobada en 2016, facilitó que los pacientes obtuvieran copias de sus registros médicos. Los hospitales y los médicos no pueden “bloquear” el acceso de los pacientes a sus registros médicos (lo que se conoce como “bloqueo de información”). Usted tiene derecho a ver sus registros médicos electrónicos, “sin demora” y sin cargo.

Después de solicitar mis expedientes médicos, ¿cuando tiempo debo esperar para recibirlos?

  • De acuerdo con la Ley de Privacidad de la HIPAA, los proveedores deben entregar al paciente una copia de sus expedientes médicos en el plazo de 30 días de realizada la solicitud o 60 días si los expedientes se almacenan fuera de las instalaciones. Si el proveedor no puede responder ni proporcionar los expedientes dentro de este plazo, puede utilizar una extensión de 30 días.
  • La Ley Curas no especifica un plazo en el que los proveedores de atención médica deben proporcionar a los pacientes acceso a sus registros médicos electrónicos, pero sí establece que los registros deben proporcionarse “sin demora.”

¿Existe alguna situación en la que se me puedan negar mis registros médicos?

Sí. Los registros médicos pueden retenerse si lo exige la ley o si se encuentran dentro de una de las ocho excepciones a la regla de “bloqueo de información” de la Ley Curas. Por ejemplo, se pueden retener registros médicos si hacerlo evitaría daños al paciente o a otra persona.

¿Qué debo hacer si me niegan el acceso a mis registros o creo que mi información se compartió de manera inadecuada?

  • Para presentar una queja sobre una posible violación de HIPAA (denegación de acceso a registros o intercambio inadecuado de información de salud), comuníquese con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. al 1-800-368-1019 o presentar una queja.
  • Para presentar una queja sobre una posible violación de la Ley de Curas (bloqueo de información), comuníquese con la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información de Salud (ONC). Si desea informar un problema de bloqueo de información, visite: inquiry.healthit.gov. Mira este vídeo para más detalles.

Leyes estatales: Muchos estados tienen leyes que también protegen su derecho de acceso a los expedientes médicos. Consulte el Cuadro de leyes estatales de Triage Cancer para obtener información sobre las leyes de su estado, incluidos los cargos y plazos.

Para obtener más información sobre el acceso a los expedientes médicos, visite TriageCancer.org/EspañolCancerFinances.org.

Última actualización: febrero de 2024

Cláusula de exención de responsabilidad: El objetivo de este folleto es proporcionar información general sobre los temas presentados. Se entiende que Triage Cancer no presta servicios legales, médicos ni profesionales de ninguna naturaleza por su publicación o distribución. Si bien este material ha sido revisado por un profesional, no se debe utilizar como un reemplazo de los servicios profesionales. © Triage Cancer 2014-2024

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